miércoles, 25 de febrero de 2015

CAMBIO DE CUSTODIA A FAVOR DE TERCEROS:

La experiencia demuestra que, en ocasiones, ninguno de los dos progenitores, titulares iniciales de la responsabilidad de custodia sobre sus hijos, han venido ejerciendo ésta con la diligencia que exige el bienestar de los menores , lo que hace necesario que sea precisa la intervención de terceros, bien de los abuelos, tíos  o en determinados casos de la entidad pública, para solicitar un cambio en la custodia de los hijos.


1)  En tal sentido se pronuncia la sentencia que atribuye la guarda y custodia de la menor a su abuela paterna  en atención a los antecedentes psicopatológicos de la madre (AP Badajoz 31-12-01,) y otra resolución que encomienda el control de la guarda y custodia de los hijos a los servicios sociales, entendiendo que aunque no hay desamparo, si hay una situación de riesgo para los mismos (AP Murcia 25-6-01,).

2)  Otra resolución atribuye la custodia del menor a los abuelos paternos, que lo tienen consigo desde hace varios años, entendiendo que con ello se protege el interés del menor, frente a la alternativa materna que todavía no ha completado su proceso de deshabituación (AP Cádiz Secc 5ª 8-7-10).

ProcedimientoVarios son los cauces procesales por los que puede instarse la modificación de la custodia inicialmente establecida en una resolución judicial.

Están exentos de la tasa por administración de justicia, la interposición de la demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores regulados en LEC Libro IV Título I, excepto aquellos regulados en LEC art.769 a 778, que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre éstos (L 10/2012 art.4.1.a) redacc RDL 3/2013 art.1 tres).

A los efectos de la determinación de la base imponible  de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los procesos matrimoniales y de menores, regulados en la LEC art.769 a 778no exentos del abono de la tasa, son considerados como de cuantía indeterminada, por lo que se valorarán en 18.000 euros de cuantía a los solos efectos de establecer la base imponible de esta tasa (L 10/2012 art.6.2 redacc RDL 3/2013 art.1 cinco).


                                                                                            www.romerogalloabogados.com

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