Sucede en la práctica que, acordada la custodia compartida de los hijos en convenio regulador por ambos progenitores o incluso por el juez en proceso contencioso, se producen en el ejercicio de la misma numerosos incidentes y desencuentros entre los mismos que imposibilitan de hecho los beneficios para los que está prevista la responsabilidad parental compartida , provocando el efecto contrario al esperado con dicha figura. Por ello, sólo en aquellos supuestos en los que comprobada la viabilidad de dicha medida, a través del análisis de las circunstanciasen las que se desarrolla la vida del menor, y acreditado a través del desarrollo y el ejercicio de dicha función compartida los aspectos absolutamente positivos para el desenvolvimiento integral de la vida de los hijos, será posible acordar tal medida.
En tal sentido, la jurisprudencia se ha pronunciado reiteradamente al entender que si no se dan los requisitos anteriormente establecidos, procede modificar la custodia a favor de uno solo de los progenitores. Así se pronuncia la sentencia que recoge que existe prueba suficiente para concluir la improcedencia de la custodia compartida, teniendo en cuenta el informe pericial que refiere que la misma transcurre con problemas para el niño, al tiempo que se afirma una mayor vinculación del menor con la madre y la desconfianza hacia la figura paterna, lo que provoca que sea aquella quién ostente su custodia, prosperando el cambio de la misma (AP Madrid 21-3-03, EDJ 66325; AP Sta. Cruz de Tenerife 1-10-01, EDJ 99022; AP Baleares 8-10-04, EDJ 262073).
Analizada la dificultad que supone sin el acuerdo de los progenitores, poder otorgar la custodia compartida de los hijos menores (nº 4035), más difícil es aún que, partiendo de una inicial custodia exclusiva de uno de ellos, pueda acordarse un cambio para que los hijos estén bajo la custodia de ambos. Sin embargo, puede suceder que en la práctica, tras la experiencia de compartir de hecho las responsabilidades cotidianas sobre los menores, sus progenitores lleguen al convencimiento de que tal situación se encuentra mejor amparada si judicialmente es acordada la custodia compartida en la que se regulen todas las cuestiones relativas a los tiempos de estancia, visitas, pensiones, vivienda, etc.
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