En virtud
del art. 1361 del Código Civil, “Se
presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se
pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges”, es decir es una presunción
iuris tantum que se aplica a los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Esta
presunción, como ya hemos apuntado, es iuris tantum y tiene como momento
definitivo el de la liquidación de gananciales y antes, es decir constante el
régimen, resulta provisional. Es una presunción pendiente, pues se puede
desvirtuar hasta el momento de liquidarse los gananciales, y sólo puede tener
efectos plenos y definitivos, constante el régimen de gananciales, en favor de
terceros que tengan derechos adquiridos, mientras que sólo tiene efectos
provisionales en favor del cónyuge que no aparezca como adquirente ni haya
reconocido la privatividad del bien para el adquirente.
·
Los bienes gananciales son aquellos bienes integrantes
de la sociedad de gananciales y por lo tanto pertenecen a ambos cónyuges.
·
Los bienes privativos son aquellos que pertenecen
exclusivamente a uno de los cónyuges.
¿Cuáles son los bienes privativos?, es decir los
considerados bienes pertenecientes exclusivamente a cada cónyuge:
1. Los que pertenecieran exclusivamente a cada
uno de ellos antes de comenzar la sociedad de gananciales.
2. Los adquiridos con posterioridad a título
gratuito, es decir, los recibidos por donación o herencia.
3. Los adquiridos a costa o en sustitución de
bienes privativos.
4. Los adquiridos por derecho de retracto
perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5. Los bienes y derechos patrimoniales
inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
6. El resarcimiento por daños causados a uno de
los cónyuges o a sus bienes privativos.
7. Las ropas y objetos de uso personal que no
sean de extraordinario valor.
8. Los instrumentos necesarios para el uso de la
profesión y oficio, siempre que no sean parte de un establecimiento o negocio
común.
9. Las cantidades o créditos privativos de uno
de los cónyuges y que sean pagaderos en cierto número de años, aunque se cobren
en plazos vencidos durante el matrimonio.
10. El derecho de usufructo o de pensión
perteneciente a uno de los cónyuges.
11. Las nuevas acciones, títulos o participaciones
sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos, así
como las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir.
12. Los bienes adquiridos a plazos cuando el
primer desembolso es de carácter privativo, aunque el resto se abone con dinero
común, con excepción de la vivienda y el ajuar familiar, que se atribuirán en
proporción al valor de las aportaciones respectivas.
13. Las edificaciones, plantaciones y mejoras que
se realicen sobre bienes privativos, así como los incrementos patrimoniales
incorporados a un negocio o empresa de carácter privativo.
¿Qué bienes se consideran gananciales?, es
decir, los comunes de ambos cónyuges:
1. Los obtenidos por el trabajo o negocio de
cualquiera de los cónyuges.
2. Los frutos, rentas e intereses que produzcan
tanto los bienes privativos como los gananciales.
3. Los adquiridos a título oneroso con dinero
común, aunque sean sólo para uno de los dos cónyuges.
4. Los adquiridos por derecho de retracto
ganancial, aunque se haga con fondos de uno solo de los cónyuges.
5. Las empresas y negocios fundados durante la
vigencia de la sociedad por cualquiera de los dos cónyuges a expensas de los
bienes comunes.
6. Las cabezas de ganado que al disolverse la
sociedad excedan del número aportado por cada cónyuge.
7. Las ganancias del juego.
8. Los bienes donados o dejados en testamento a
los cónyuges conjuntamente.
9. Los bienes privativos adquiridos a título
oneroso que sean convertidos en gananciales por ambos cónyuges.
10. Los bienes adquiridos a plazos cuando el
primer desembolso se realiza con dinero común, aunque el resto de plazos se
abonen con dinero privativo, con excepción de la vivienda y el ajuar familiar,
que se atribuirán en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
11. Las edificiaciones, plantaciones y mejoras
que se realicen sobre bienes gananciales, así como los incrementos
patrimoniales incorporados a un negocio o empresa ganancial.
12. Los bienes adquiridos en parte con dinero
común y en parte con dinero privativo corresponderán pro indiviso a la sociedad
de gananciales y al cónyuge en proporción a las aportaciones realizadas.
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