sábado, 11 de abril de 2015


EL CONSTITUCIONAL RECONOCE LA INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD DE LAS REDUCCIONES SALARIALES DEL 5% RECONOCIDAS EN EL ARTÍCULO 41.1 DE LA LEY CANARIA 11/2010, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS  

La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, en su artículo 41.1, contradice de forma patente la norma básica estatal, la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2010, resulta taxativa en cuanto a la exclusión del personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles públicas de la reducción salarial del 5 por 100 prevista, con carácter general, para todos los empleados públicos, sin perjuicio de que pueda acordarse su aplicación por las partes mediante la negociación colectiva.
De todo ello se pronuncia el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 13 de enero de 2015, en el que declara inconstitucional y nulo el artículo 41.1, de la Ley 11/2010, con los efectos establecidos en su fundamento jurídico quinto:
El art. 41.1 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, en tanto determina que, con efectos de 1 de junio de 2010, el personal de los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo —y, por tanto, en lo que aquí interesa, de las sociedades mercantiles públicas—de dicha Comunidad Autónoma experimentarán una reducción del 5 por 100 de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación, es contrario a lo dispuesto en una norma estatal —la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2010— que tiene la condición de básica, formal y materialmente, ex arts. 149.1.13 y 156.1 CE.
La disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2010 resulta taxativa en cuanto a la exclusión del personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles públicas de la reducción salarial del 5 por 100 prevista, con carácter general, para todos los empleados públicos, sin perjuicio de que pueda acordarse su aplicación por las partes mediante la negociación colectiva.
Por ello, el cuestionado art. 41.1 de la Ley canaria 11/2010, contradice de forma patente la norma básica estatal (disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2010), en tanto, mediante su referencia a los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, dispone la aplicación de dicha reducción a las retribuciones del personal de las sociedades mercantiles públicas con efectos de 1 de junio de 2010. Tal contradicción no puede ser salvada por vía interpretativa. Y ello porque, como afirmamos en la STC 219/2013, el legislador básico estatal, «ha querido establecer un trato homogéneo para el personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles públicas en todo el territorio nacional, disponiendo que a este personal no le sea directamente aplicable la regla general de reducción salarial del 5 por 100 en cómputo anual, sin perjuicio de que pueda pactarse la aplicación de esa reducción salarial mediante la negociación colectiva». “
                                                             Romina Romero Romero
                                                             Abogada
                                                              www.romerogalloabogados.com        
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