EL CONSTITUCIONAL RECONOCE LA INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD DE LAS REDUCCIONES SALARIALES DEL 5% RECONOCIDAS EN EL ARTÍCULO 41.1 DE LA LEY CANARIA 11/2010, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
La Ley 11/2010, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para
2011, en su artículo 41.1, contradice de forma patente la norma básica estatal, la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2010, resulta taxativa
en cuanto a la exclusión del personal laboral no directivo de las sociedades
mercantiles públicas de la reducción salarial del 5 por 100 prevista, con
carácter general, para todos los empleados públicos, sin perjuicio de que
pueda acordarse su aplicación por las partes mediante la negociación colectiva.
De todo ello se pronuncia el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 13 de enero
de 2015, en el que declara inconstitucional y nulo
el artículo 41.1, de la Ley 11/2010, con los efectos establecidos en su
fundamento jurídico quinto:
“El art. 41.1 de la Ley 11/2010, de 30 de
diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para
2011, en tanto determina que, con efectos de 1 de junio de 2010, el personal de
los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo —y, por
tanto, en lo que aquí interesa, de las sociedades mercantiles públicas—de dicha
Comunidad Autónoma experimentarán una reducción del 5 por 100 de las cuantías
de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les
corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación,
es contrario a lo dispuesto en una norma
estatal —la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2010— que tiene
la condición de básica, formal y materialmente, ex arts. 149.1.13 y 156.1
CE.
La
disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2010 resulta taxativa en
cuanto a la exclusión del personal laboral no directivo de las sociedades
mercantiles públicas de la reducción salarial del 5 por 100 prevista, con
carácter general, para todos los empleados públicos, sin perjuicio de que pueda
acordarse su aplicación por las partes mediante la negociación colectiva.
Por
ello, el cuestionado art. 41.1 de la Ley canaria 11/2010, contradice de forma
patente la norma básica estatal (disposición adicional novena del Real
Decreto-ley 8/2010), en tanto,
mediante su referencia a los entes del sector público autonómico con presupuesto
estimativo, dispone la aplicación de dicha reducción a las retribuciones del
personal de las sociedades mercantiles públicas con efectos de 1 de junio de
2010. Tal contradicción no puede ser salvada por vía interpretativa. Y ello
porque, como afirmamos en la STC
219/2013, el legislador básico estatal, «ha querido establecer un trato homogéneo para el personal laboral no
directivo de las sociedades mercantiles públicas en todo el territorio
nacional, disponiendo que a este personal no le sea directamente aplicable la
regla general de reducción salarial del 5 por 100 en cómputo anual, sin
perjuicio de que pueda pactarse la aplicación de esa reducción salarial
mediante la negociación colectiva». “
Romina Romero Romero
Abogada
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